RESOLUCIÓN SOBRE PUNTOS DE CONTROL

Por. Sala Situacional

            Por resolución N° 109 de fecha 7 de septiembre del Ministerio de Defensa y el Interior se establecieron los lineamientos para la planificación, instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los puntos de control de los Órganos de Seguridad Ciudadana, Cuerpos de Seguridad del estado y de la Fuerza Armada Nacional a través del Sistema Defensivo Territorial.

Imagen referencial.

Dicha resolución establece en su artículo 20 relacionada con la supervisión y contraloría de la actuación policial: “Los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio de los derechos constituciones y legales, podrán realizar grabaciones de vídeo o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo”. Asimismo, destaca que “ninguna persona puede ser obligada a entregar sus artículos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades   en el punto de control ni a borrar su contenido”

También aclara que “la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca”. Otro punto de importancia que instituye dicha resolución es el derecho a la contraloría social ante las alcabalas por parte de las organizaciones del poder popular, es decir, los comités de contraloría social policial, asimismo formular recomendaciones y denuncias. Igualmente, esta resolución precisa las obligaciones de los funcionarios desplegados en las alcabalas y puntos de atención, destaca a la vez la prohibición por parte de los funcionarios públicos policiales y militares del cobro de contribuciones, apoyos económicos a las personas que transitan libremente por el territorio nacional 

Con base a las implicaciones anteriores, se invita a los ciudadanos especialmente a los conductores de vehículos particulares, de carga pesada, autobuses, a toda la ciudadanía a leer e interpretar esta resolución con la cual se pretende proteger a los ciudadanos, ciudadanas y prevenir hechos punibles, la protección de las personas y sus bienes mientras circulan por la vía.

De igual modo, deben seguir la normativa legal vigente que los autoriza a circular libremente por el territorio nacional para la prevención, seguridad, evitar hechos punibles y garantizar el respeto a los Derechos Humanos cumpliendo con los deberes como buenos ciudadanos.

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