RECIBIR DONACIÓN DE SANGRE ES UN DERECHO QUE NO ATENTA CONTRA LA FE

Por. José Gregorio Torres

La ley del Ejercicio de la Medicina reza en su artículo 24. “La conducta del médico o médica se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico y médica: por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas religiosas o políticas y la situación social y económica de ellos o ellas”. Artículo 25 (numerales 2 y 3) Respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestadas por escrito, cuando éste o ésta decida no someterse al tratamiento y hospitalización que se le hubiere indicado. Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del médico o médica. Sin embargo, la voluntad del paciente no podrá prevalecer en casos en que estén interesa dos la salud y el orden públicos conforme a la Ley.

La vida es el sustrato fundamental a partir del cual se construyen principios fundamentales tales como la dignidad del ser humano e implicaría la obligación de preservar,  proteger al más valioso de los bienes jurídicos, por parte del individuo, la sociedad y del Estado, quienes no sólo tienen la prohibición de atentar contra ese derecho, sino que están en la obligación de realizar las conductas positivas necesarias para su protección; y cuando existe una colisión de derechos, se le asigna el derecho a la vida una posición de superioridad, por sobre otros derechos tales como: el derecho a la propiedad, la autonomía y la libertad religiosa (6). En el caso de menores cuyos padres  son Testigos de Jehová, aún existe la tendencia en ordenamiento jurídico venezolano a proteger la vida por parte del Estado y en general los fallos de los tribunales competentes son proclives a autorizar las transfusiones.

 Ya que para los jueces la libertad de culto religioso no está por encima del derecho a la vida, declaran. Autorizan a los médicos a hacer transfusiones de sangre si es el único tratamiento posible, no obstante, de ahora en adelante los pacientes no podrán escudarse en la libertad de religiosa para rechazar determinados tratamientos médicos. La razón de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela para dictaminar es: LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ Y LAS TRANSFUSIONES. MENTIRAS Y VERDADES: UN DESAFÍO ÉTICO-MÉDICO Y JURÍDICO Juan Carlos Araujo-Cuauro 230 que la libertad de confesión no puede poner en riesgo el derecho a la vida. El pronunciamiento lo emitió la intérprete de la Carta Magna en su fallo 1.431, de fecha 14 de agosto, en la cual respondió el recurso de revisión que Yolima Pérez Carreño interpuso en julio de 2007 contra un fallo judicial que autorizó a un médico a realizarle una transfusión de sangre a su hija, una adolescente de 12 años, quien era miembro de grupos religioso de  los Testigos de Jehová y padecía de leucemia linfoblástica aguda y necesitaba de ese procedimiento para evitar su fallecimiento.

El criterio de la Sala es que “La libertad de un testigo de Jehová en su condición de paciente de elegir someterse o no a la transfusión de sangre y/o sus derivados forma parte de su libertad religiosa y de conciencia; pero solamente es válida mientras exista un  tratamiento alternativo, pues siempre cuenta con mayor valor jurídico la preservación de la vida que la libertad de conciencia (…)”.  En otras palabras, el ejercicio de la objeción de conciencia es absolutamente garantizable, siempre y cuando no colida con otros derechos protegidos y cuando no impida a otros el cumplimiento de sus deberes.

 Se trata de un derecho que merece protección absoluta aun en contra del titular, por lo que la transfusión de sangre en contra de la voluntad del paciente tiene respaldo constitucional, tras el acto de ponderación entre el derecho a la vida y a la libertad religiosa realizada por esta Sala. De ese modo, la acción del médico en tal sentido tendría cobertura constitucional por cuanto constituiría un estado de necesidad. Tomado de la Revista de Bioética Latinoamericana / 2016 / volumen 18 / Página 211-233 / ISSN: 2244-7482. Rev Bioet Latinoam 2016; vol 18: 211-233. 211 LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ Y LAS TRANSFUSIONES. MENTIRAS Y VERDADES: UN DESAFÍO ÉTICO- MÉDICO Y JURÍDICO JEHOVA #39;S WITNESSES AND TRANSFUSION. LIES AND TRUTHS: AN ETHICAL AND LEGAL CHALLENGE MEDICAL TESTEMUNHAS E TRANSFUSÃO DE JEOVÁ. MENTIRAS E VERDADES: AN ÉTICOS E LEGAIS DESAFIO MÉDICO Juan Carlos Araujo-Cuauro1 Fecha de recepción: 13.03.2016 Fecha de aceptación: 28.06.2016.

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