LOS ANCIANATOS O CASAS DEL ADULTO MAYOR NO DEBERÍAN EXISTIR

Nota de opinión

Por. Lcda. Elena Hernández

Como todo tiene un origen y un por qué, los ancianatos, también llamados asilos para ancianos y en Venezuela Casa del Adulto, tuvieron su origen en 1834 en Gran Bretaña, surgió como una necesidad de acoger y cuidar a numerosos grupos de adultos mayores sanos, enfermos y perturbados mentales, con lo cual se iniciaron los asilos de ancianos  término despectivo usado con anterioridad para denominar a los Hogares de Ancianos.

Imagen referencial.

En este sentido, tomando la palabra de un sacerdote que en una oportunidad al comentar sobre el tema me dijo: “los ancianatos no deberían existir”, esto llevó al análisis, porque si ellos dan la vida, no abandonan a sus hijos cuando están pequeños, hacen esfuerzo  para proporcionarles alimentación, vivienda, vestido,  se sacrifican para darles los estudios, una profesión, algunos hasta crían los nietos mientras sus hijos trabajan,  entonces cuando llegan a ser unos ancianos o adultos mayores, el deber ser, es que sus hijos le retribuyan todo ese esfuerzo con cariño, amor, atenciones, en lugar de dejarlos en una institución de estas que aunque en la mayoría estos les brindan el cariño, cuidados, protección que en algunos casos no le ofrece la familia.

Como es el caso de la Casa del Adulto Mayor “Juan Bautista Meléndez” que funciona en la parroquia Carache, donde existen personas abnegadas, que les dan cariño, los atienden como si fueran su familia, se preocupan por su salud y hacen lo posible por brindarles atención médica y contribuyen para que, estos abuelitos que dieron tanto a la sociedad se sientan contentos allí. Sin embargo,  extrañan el amor, la presencia de sus hijos, nietos y familia, esperan su visita, que algunos nunca regresan a visitarlos, hasta algunos siempre tiene su maleta hecha esperando que estos vayan a buscarlos.

En este sentido, la ley obliga a los hijos a ver de sus padres cuando estos no se pueden valer por ellos mismos, así como también obliga a los padres a criar y educar a sus hijos, así lo expresa el artículo 76 de la Constitución.

“el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas”.

Este artículo en honor a esos adultos mayores que son abandonados por sus hijos luego que estos les han dado todo, por aquellos  que con lágrimas en los ojos ven alejarse a sus hijos cuando van a dejarlos en las casas de cuidado, por eso que luego de quitarle el patrimonio que han hecho con el sudor de su frente,  han sido colocados en estos lugares.  También en honor a esas personas de las casas de los adultos mayores por hacer el trabajo que no hace su familia, por brindarles cariño a nuestros abuelos. ¡Felicitaciones al personal de la Casa del Adulto Mayor “Juan Bautista Meléndez” por esta bella labor.

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