LAS AMBULANCIAS DE CARACHE DEBEN CUMPLIR CON LAS NORMATIVAS

Por. José Gregorio Torres

La Sociedad Venezolana de Medicina de Emergencia y Desastres de Venezuela en su Normativa de Ambulancias refiere lo siguiente: “Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de atención médica de soporte básico de vida, deberán contar con dos lámparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente, visibles desde una distancia de 150 metros y una torreta con lámparas giratorias de 360 grados que proyecten luz roja visible desde una distancia de 150 metros. Asimismo, deberán llevar sirena mecánica o electrónica que genere ruido de 95 a 110 decibeles, con bocinas colocadas en la parrilla frontal”.

Gráfica donde se aprecia un vehículo del Cuerpo de Bomberos.

“El uso de la sirena se limitará  estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia y durante el transporte de un paciente en estado crítico, excepción hecha a las fuerzas armadas. Las unidades móviles tipo ambulancia terrestres de soporte básico de vida”. Esta Norma, tiene por objeto establecer los requisitos y características mínimos que deben tener las unidades móviles de atención médica tipo ambulancia, así como su personal, al realizar alguna o la totalidad de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y traslado de pacientes.”

Pero también, es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios en unidades móviles de atención médica tipo ambulancia, de urgencias, cuidados intensivos y transporte, de los sectores públicos, social y privada dentro del territorio nacional, excepción hecha de las destinadas a los servicios de las fuerzas armadas en algunos numerales por ordenamiento jurídico específico. (Incluidas en estas las fuerzas policiales y del orden público.) Si esto está establecido dentro de las normas de tránsito terrestre, en ninguna de sus partes se observa que se autorice a vehículos particulares para el uso de sirenas y otro tipo de equipos que se reservan de exclusivo uso de unidades oficiales de emergencia.

Gráfica donde se aprecia una patrulla de policía.

Lo que lleva a preguntarse ¿qué sucede en el caso de Carache?, ya que esta modalidad que se ha puesto en práctica en los últimos tiempos, donde vehículos particulares se han dado a la tarea de utilizar indiscriminadamente y a cualquier hora, sirenas y en algunos casos luces que en la ley de tránsito terrestre están definidas como de uso exclusivo en unidades de emergencia, vehículos específicos de carga, oficiales y de orden público, a todas estas sería muy interesante que las autoridades competentes revisaran el ordenamiento municipal, pues debería estar contemplado en las ordenanzas de convivencia debido a  que no solo están alterando el orden público sino la paz y la tranquilidad de quienes muchas veces se ven sobresaltados por el uso indebido de estas sirenas, luces a altas horas de la noche y de madrugada.

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