IMPORTANTES FUNCIONES Y DEBERES CUMPLEN LOS CONCEJALES EN UN MUNICIPIO

Por. José Gregorio Torres
Primera parte Funciones

Como muy importante considera Elcarachero.com aportar información general a nuestra comunidad, sobre algunos asuntos que deben ser dados a conocer en materia de sus competencias, esto incluye sin duda, a nuestros representantes como una manera de fortalecer sus conocimientos sobre la materia que les atañe y compete, considerando en el caso de los concejales, la gran importancia de sus funciones, las que están establecidas en la Ley del Poder Público Municipal vigente en su Capítulo III Organización y Funciones del Concejo Municipal Artículo 92. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal. Artículo 93. Para ser concejal o concejala se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veintiún años de edad, y tener residencia en el Municipio durante, al menos, los tres últimos años previos a su elección.

Imagen referencial.


En el caso de los municipios fronterizos, los venezolanos por naturalización deben tener más de diez años de residencia en el Municipio. Artículo 94. El número de concejales o concejalas que integra el Concejo Municipal es proporcional a la población del Municipio, de acuerdo con las siguientes escalas: 1. Municipios de hasta quince mil habitantes, cinco concejales o concejalas; 2. municipios de quince mil un habitante a cien mil habitantes, siete concejales o concejalas 3. Municipios de cien mil un habitantes a trescientos mil habitantes, nueve concejales o concejalas; 4. Municipios de trescientos mil un habitantes a seiscientos mil habitantes, once concejales o concejalas.


Continua, 5. municipios de seiscientos mil un habitantes y más, trece concejales o concejalas. Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal: 1. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones. 2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates. En tal Reglamento deberá preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente o Presidenta. 3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva. 4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.

Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio. 6. Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con esta Ley…fin de la primera parte.

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