APROBADA EN PRIMERA DISCUSIÓN LEY ORGÁNICA ANTI BULLYING, ACOSO Y VIOLENCIA ESCOLAR

Por. José Gregorio Torres


Bajo decreto de Ley Nº 29.719, la asamblea Nacional en sesión ordinaria, recientemente, aprobó en primera discusión la “LEY ORGANICA ANTIBULLYIN, ACOSO Y VIOLENCIA ESCOLAR,” este nuevo instrumento que promete dar solución en parte, a un problema que se ha venido convirtiendo en un verdadero dolor de cabeza para padres, representantes, directivos y educadores en instituciones Escolares, quienes en los últimos tiempos se han visto envueltos en situaciones de orden legal ante estas prácticas escolares antisociales, que han llegado en algunos casos, a extremos fatales, tanto así que las mismas autoridades que rigen la materia en conjunto con los propios representantes afectados, han coincidido finalmente, con las autoridades legislativas en la creación de este instrumento jurídico que ahora es una realidad con el cual los Organismos, como el Centro para el Desarrollo del Niño y el Adolescente (CEDNA) y Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), tendrán la posibilidad de procesar los casos de acuerdo a su gravedad, sin que medie en ello, las actitudes irresponsables de algunos padres o representantes.


Entre otras medidas, sanciones y recomendaciones que tendrá este nuevo instrumento Jurídico, será que cualquier alumno o grupo de alumnos, que cometan algún acto de Bullying, en contra de sus compañeros(as), podrán ser denunciados, procesados e inclusive internados hasta por 6 años por los delitos de: amenazas, Amedrentamiento, u hostigamiento de manera verbal, física o Psicológica, Así como también por Golpear a sus compañeros de clases. Según el Ministerio de Justicia y Paz, los agresores también recibirán sanciones a través de medidas Socio-educativas como: Prestación de Servicios a la Comunidad, entre otros. Entre las medidas que contempla este nuevo instrumento legal según informó, La supervisora de la Dirección de Asistencia Legal y defensa de la Victima, el proceso se inicia primero, con la denuncia del Padre de la Victima por Bullying, ente la fiscalía de Familia, la cual dará inicio o apertura a la respectiva investigación.


Si el niño niña o adolescente, es hallado culpable, las medidas sancionatorias Socio–educativas, se aplicarán según el grado de la infracción, en primer lugar, contempla, la Libertad asistida, es decir, un Educador Orienta y supervisa al menor infractor y a su familia por un tiempo de hasta (08), ocho meses. Luego se establece la Aplicación de “libertad Restringida, donde el menor y sus padres irán a diario al Servicio de Orientación al Adolescente (SOA), por un lapso de hasta (12) doce meses. También podrán prestar o realizar servicios a la comunidad hasta por (6) seis meses. Los menores con problemas de conductas severas, serán internados en un Centro de Rehabilitación hasta por (06) seis años. Observa esta nueva ley, que las sanciones por Bullying, quedarán en el Registro Judicial del Menor y en futuros Procesos pueden incidir en su contra. Dicha ley también cuenta con un reglamento, donde se detallan las características que determinan estas actitudes, que el Ministerio Público (MP) tendrá la responsabilidad de determinar y hacer cumplir. Busca esta Ley, evitar en lo posible estos delitos en niños, niñas y adolescentes. Sin duda, que los padres y o representantes de los menores, ahora tendrán que dedicar más tiempo en la orientación a sus hijos para evitar llegar a la aplicación de esta Ley.

Imágenes cortesía.
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